Resumen
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 116, inciso 4, consagra que los particulares estarán investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia en la calidad de conciliadores o árbitros, habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.Poliantea by Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
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