Resumen
La finalidad principal de este artículo es llevar a cabo un análisis sobre la contratación pública y sus aspectos constitucionales y de ley, frente a la responsabilidad disciplinaria y sancionatoria en el escenario de los funcionarios públicos en el cargo de gobernadores y alcaldes, especialmente de los departamentos de Córdoba, Chocó, Sucre y Vichada. Como problema de investigación planteo: ¿Cómo se afectaron los principios de la contratación estatal de transparencia, eficiencia y responsabilidad, con los tipos de faltas disciplinarias en que incurrieron en el ejercicio de la función pública los gobernadores y alcaldes de los entes territoriales de Córdoba, Sucre, Chocó y Vichada en el periodo 2016 al 2020?
En los objetivos específicos del contenido primero se desarrollará la naturaleza jurídica de los tipos de faltas disciplinarias en el desempeño de la función pública de gobernadores y alcaldes en contratación estatal. El segundo aspecto tratará sobre la naturaleza jurídica de los principios de economía, responsabilidad y transparencia en el marco que rige la actividad contractual en la contratación estatal. Un tercer objeto hace alusión a los tipos de faltas disciplinarias en el ejercicio de la función pública de gobernadores y alcaldes en los entes territoriales Córdoba, Sucre, Chocó y Vichada. Y, cuarto, los efectos de las faltas disciplinarias en el desempeño de la función pública de los gobernadores y alcaldes en los entes territoriales de Córdoba, Sucre, Chocó y Vichada.
Ahora bien, el análisis de la información allegada se hará teniendo en cuenta el método cualitativo que permitirá establecer la concurrencia y frecuencia de las faltas disciplinarias por parte de los gobernadores y alcaldes en los entes territoriales de Córdoba, Sucre, Chocó y Vichada durante el periodo 2016 a 2020.
En tanto, como respuesta al problema de investigación, la problemática se presenta fundamentalmente por la falta de interés por la capacitación en lo relacionado con el ejercicio de funciones públicas, antes de lanzarse a ocupar las plazas de gobernadores y alcaldes, para evaluar si están en capacidad de afrontar el intrincado volumen de reglamentación de la cosa pública, por cuanto no basta con tener asesores que orienten al mandatario si este ignora los aspectos esenciales de la competencia que rigen el cargo, en el entendido que cuando se toma posesión se jura cumplir con la constitución y la ley, lo que da lugar a que no haya, a posteriori, la excusa sobre la evasión de la responsabilidad porque desconocía la norma que le establecía el deber o la prohibición, cuando realicen un comportamiento contrario a derecho, como en el caso de “la Ley de Contratación”, que es el instrumento por excelencia para la ejecución del presupuesto público y cumplir el plan de desarrollo, donde se contienen las propuestas que como candidato propuso a la ciudadanía para ser elegido. Así las cosas, pareciera que el Estado Social de Derecho, en esa apuesta máxima de propender por la inclusión, tiene un costo muy alto, ante la ausencia de filtros que coadyuven a impedir que lleguen a la administración pública gobernadores y alcaldes con la sola exigencia de ostentar la calidad de ciudadano colombiano y haber nacido o cumplir con el tiempo de residencia en el área geográfica de la respectiva jurisdicción territorial. De otra parte, es necesario advertir que no basta la preparación o capacitación señalada, si el sujeto carece de los principios morales y éticos, como los ejemplos lo muestran permanentemente, pues con sobrados títulos son muchos los que incurren en irregularidades administrativas y en actos graves de corrupción. (ART. 109. Ley2200 del año 2022).
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