Resumen
En mi proceso de formación para optar el título de abogado en Colombia y posteriormente en la formación complementaria en el exterior, era muy común que los profesores —especialmente de derecho privado— fundamentaran sus reflexiones acerca de la equidistancia e igualdad que debe existir entre las partes. Era un hecho conocido que además de la autonomía de la voluntad, la igualdad entre los extremos contractuales se instituía como una consideración básica a la hora de analizar las relaciones positivas y negativas en el mundo del derecho civil. Esto, a pesar que desde el siglo XIX se empezó a reconocer que en situaciones concretas era un hecho cierto que las partes no eran económica o políticamente iguales: gran parte de las relaciones en el mundo se apoyaban en dicha realidad.
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