Resumen
En su sentencia C-434 de 2013 mediante la cual se declaró exequible el parágrafo 2º del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Corte Constitucional condicionó dicha norma a que, “en caso de concurrencia de sanciones de inhabilidad para contratar con el Estado, solo tendrá aplicación la más alta, siempre y cuando se hayan impuesto por el mismo hecho”.
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