Resumen
El Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación han reiterado que la celebración de contrato con violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades constituye una conducta reprochable disciplinariamente, tanto de quien incurre en la inhabilidad como de quien debe abstenerse a su celebración. Precisamente, la Ley 734 de 2002 (artículo 23) de manera clara señala que constituye una falta disciplinaria la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.
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