Excluir sin devolver: tratamiento de condenas por corrupción en el régimen de refugio colombiano (2020–2025)
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Palabras clave

Exclusión – corrupción – no devolución – separación de estatus

Cómo citar

Buriticá López , M. S., Soler Castro , K. J., & López Rojas , D. E. (2026). Nuevos desafíos Del Derecho, 8(1). Excluir sin devolver: tratamiento de condenas por corrupción en el régimen de refugio colombiano (2020–2025). https://doi.org/10.15765/21zt4c44

Resumen

Partiendo de la pregunta-problema —¿en qué medida Colombia aplica las cláusulas de exclusión de la Convención de 1951 a condenados por corrupción sin vulnerar el principio de no devolución (2020–2025)?—, la hipótesis afirma que la compatibilidad es viable solo si se adopta una arquitectura secuencial: primero, decidir el estatus aplicando el art. 1F(b) de modo restrictivo (gravedad como daño social verificable, participación significativa y no-politicidad; después, evaluar autónomamente el non-refoulement con foco en riesgo personal, actual y previsible (incluida la devolución en cadena); por último, si el riesgo persiste, no devolver y activar documentación y gestión de no removibles, articuladas con cooperación anticorrupción (UNCAC). Así, la regla estatus → riesgo → medida evita trasladar mecánicamente la exclusión a la remoción y alinea protección internacional y política anticorrupción.

 

Para demostrarla, el documento se propone: (i) analizar sistemáticamente el modelo aplicado en 2020–2025; (ii) identificar normas y estándares probatorios relevantes para 1F(b); (iii)  fijar criterios operativos que separen sin solapamientos el examen de no devolución del juicio de estatus; y (iv) precisar las consecuencias cuando hay exclusión sin retorno posible (estatus documental y derechos mínimos). Metodológicamente, se traduce el bloque normativo en instrumentos verificables —diagrama de flujo, matriz probatoria (hecho→evidencia→estándar→conclusión) y lista de chequeo— que corrigen el uso expansivo de 1F(b) y los déficits probatorios, reducen la variabilidad decisoria y, en consecuencia, incrementan la defensibilidad judicial, mejoran la trazabilidad probatoria y aseguran un cumplimiento robusto del non-refoulement mediante medidas sustitutivas cuando el riesgo persista.

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