Artículos de investigación científica y tecnológica

EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE POSTGRADO EXTRANJEROS EN COLOMBIA

The process of validation of foreign postgraduate degrees in Colombia

O processo de validação de graus de pós-graduação estrangeira na colômbia

Jhan Carlos Herrera Pérez
Institución Educativa Distrital Reuven Feuerstein, Colombia
Efraín Darío Ochoa Londoño
Institución Educativa Joaquín Vallejo Arbeláez, Colombia

EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE POSTGRADO EXTRANJEROS EN COLOMBIA

PANORAMA, vol. 15, núm. 29, 2021

Politécnico Grancolombiano

Recepción: 31 Agosto 2021

Aprobación: 05 Enero 2022

Resumen: El presente artículo tiene como objetivo brindar información relevante sobre las distintas problemáticas alrededor del proceso de convalidación de títulos de postgrado extranjeros en Colombia. Para ello, en primer lugar, se define el concepto de convalidación, de igual forma se exponen las diferencias entre los criterios señalados en las resoluciones de 2015, 2017 y 2019. Además, se establece la identificación de algunos casos particulares de universidades que se han visto afectadas por el cambio de la normatividad en el país. Para finalizar, se presentan algunas de las impresiones de estudiantes perjudicados en su parte socioemocional y económica a raíz del no reconocimiento de sus títulos. Para realizar esta investigación se utilizó una metodología de tipo cualitativo; igualmente, la técnica de análisis documental permitió considerar trabajos de grado, artículos de revista, entre otros. Para ello, se utilizó como instrumento una ficha de registros de recolección de datos, permitiendo la organización y clasificación de la información. Los resultados muestran que no existe seguridad jurídica para quienes cursan estudios de educación superior en el extranjero; igualmente, estas negaciones de convalidación son más recurrentes en los docentes nombrados en carrera y profesionales de la salud, las cuales afectan notoriamente sus prácticas laborales y, por ende, su proyecto de vida. Las conclusiones develan que, al día de hoy, los tiempos de respuesta por parte del Ministerio de Educación sobre las decisiones de los procesos de convalidación son más rápidos, sin embargo, la problemática de fondo aún persiste, ya que en la normatividad se establecen criterios estandarizados y homogéneos, pero en la realidad se aplican de forma desigual, heterogénea y sin motivación.

Palabras clave: convalidación de títulos, estudios en el extranjero, acuerdo bilateral, instituto de enseñanza superior.

Abstract: The objective of this article is to provide relevant information on the different problems surrounding the process of validation of foreign postgraduate degrees in Colombia. To do this, first, the concept of validation is defined, in the same way the differences between the criteria indicated in the resolutions of 2015, 2017 and 2019 are exposed. In addition, the identification of some particular cases of universities that have been seen affected by the change in regulations in the country, to finish some of the impressions of students affected in their socio-emotional and economic part as a result of the non-recognition of their degrees are presented. To carry out this research, a qualitative methodology was used, likewise, the documentary analysis technique allowed considering graduate work, magazine articles, among others. For this, a data collection record sheet was used as an instrument, allowing the organization and classification of the information. The results show that, there is no legal certainty for those who study higher education abroad, likewise these denials of validation are more recurrent in professors appointed in career and health professionals which notoriously affect their work practices and therefore their life project. The conclusions reveal that, to date, the response times by the Ministry of Education regarding the decisions of the validation processes are faster, however, the underlying problem still persists, since standardized criteria are established in the regulations and homogeneous, but in reality, they are applied unevenly, heterogeneously and without motivation.

validation of degrees, studies abroad, bilateral agreement, institute of higher education

Keywords: validation of degrees, studies abroad, bilateral agreement, institute of higher education.

Resumo: O objetivo deste artigo é fornecer informações relevantes sobre os diferentes problemas que envolvem o processo de validação de diplomas de pós-graduação estrangeiros na Colômbia. Para tanto, em primeiro lugar, é definido o conceito de validação, da mesma forma que são expostas as diferenças entre os critérios indicados nas resoluções de 2015, 2017 e 2019. Além disso, a identificação de alguns casos particulares de universidades que foram observados afetados pela mudança da regulamentação no país, para finalizar algumas das impressões dos alunos afetados na sua parte socioemocional e econômica em decorrência do não reconhecimento de seus diplomas. Para a realização desta pesquisa, utilizou-se uma metodologia qualitativa, da mesma forma, a técnica de análise documental permitiu considerar trabalhos de pós-graduação, artigos de revistas, entre outros. Para tanto, foi utilizada como instrumento uma folha de registro de coleta de dados, permitindo a organização e classificação das informações. Los resultados muestran que, no existe seguridad jurídica para quienes cursan estudios de educación superior en el extranjero, igualmente estas negaciones de convalidación son más recurrentes en los docentes nombrados en carrera y profesionales de la salud las cuales afectan notoriamente sus prácticas laborales y por ende su projeto de vida. As conclusões revelam que, até à data, os tempos de resposta do Ministério da Educação relativamente às decisões dos processos de validação são mais rápidos, no entanto, o problema subjacente ainda persiste, uma vez que os critérios estandardizados são estabelecidos na regulamentação e homogéneos, mas na realidade são aplicadas de forma desigual, heterogênea e sem motivação.

Palavras-chave: validação de diplomas, estudos no exterior, convênio bilateral, instituto de ensino superior.

INTRODUCCIÓN

Los recursos humanos constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de una sociedad, y más aún cuando cuentan con una formación de alto nivel y calidad, ya que mediante esta se adquieren una serie de habilidades como la capacidad de análisis y competencias en diferentes áreas del conocimiento, para indagar sobre las necesidades y luego de ello dar solución a las problemáticas a nivel local, nacional e internacional mediante la investigación.

En un mundo globalizado es importante resaltar el incremento vertiginoso que han tenido los estudios; la anterior afirmación coincide con lo expresado por Botero, Vélez y Múnera (2020), quienes exponen que “La formación de posgrados se ha convertido en un factor relevante y diferenciador en el ámbito de la educación superior (…) la demanda de estudiantes por esta oferta educativa está en auge en el mundo (Colombia no es la excepción)” (p.70), esto implica que para los ciudadanos que adelantaron estudios en universidades extranjeras, dichos títulos deben ser reconocidos mediante un proceso de convalidación en el país donde desean laborar, en este caso específico, en Colombia. De acuerdo con lo anterior, existen múltiples definiciones sobre convalidación que serán abordadas a continuación.

El diccionario de la Real Academia Española (s.f.) define convalidación como confirmar o revalidar algo, especialmente un acto jurídico. Dar validez académica a estudios aprobados en un determinado lugar, como un país o una institución, en otro distinto. En este sentido, para que se dé el proceso de convalidación tienen que haberse aprobado unos estudios en una institución extranjera reconocida en dicho país. Al respecto, el Ministerio de Educación Nacional, MEN (2019) afirma que la convalidación “es el reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada en el país de origen” (p.1).

Es decir, la convalidación de títulos extranjeros permite a dichos estudios tener los mismos efectos legales y académicos en Colombia, iguales a los que se obtienen al estudiar en una institución de educación superior nacional, permitiendo así desempeñarse en diferentes especialidades u obtener algunos reconocimientos a nivel salarial. Esto es consecuente con la definición emitida por el Consejo de Estado sobre la convalidación de títulos, en el MEN (2015), la cual afirma que esta es un “procedimiento en virtud del cual se busca asegurar la idoneidad académica de quienes obtuvieron títulos académicos cursados en el exterior, que implica la realización de un examen de legalidad y un examen académico de los estudios realizados” (p.1). La intención de este artículo es mostrar un panorama del proceso de convalidación de títulos de postgrado en Colombia, algunas características que esta posee y la problemática que ha surgido tras el cambio de resoluciones en pocos años, afectando a un gran número de ciudadanos.

MÉTODO

Sin lugar a dudas, la metodología de la investigación es una de las secciones más importantes en la escritura de un artículo científico; en este sentido, Duque y Díaz (2020) afirman que esta debe tener una estructura lógica del proceso de investigación enmarcado en los objetivos planteados, además de dar cuenta la forma como se organizaron y analizaron los datos del estudio, aspectos a los que aspira este estudio. La presente investigación utilizó una metodología que responde a un enfoque cualitativo, ya que permite comprender una realidad social desde el punto de vista de las personas, tal como describen determinadas situaciones, en este caso particular las concernientes al proceso de convalidación de títulos de educación superior extranjeros en Colombia; para ello se empleó la técnica de análisis documental, esencialmente los concernientes a las distintas resoluciones referentes a la temática que han sido promulgadas a partir del año 2015. Además, también se realizaó una revisión de artículos relevantes que giran alrededor de los descriptores o palabras claves del presente artículo, esencialmente sobre las resoluciones de convalidación en Colombia, estudios de educación superior cursados en el extranjero, sobre los acuerdos bilaterales para el reconocimiento de estudios de educación superior y las afectaciones de la no validación de los estudios cursados por parte del Ministerio de Educación de Colombia.

Para la recolección de la información fue utilizado como instrumento una ficha de registro de datos realizada en el procesador de textos Microsoft Office Word, en donde se elaboró una tabla que permitió organizar la información encontrada mediante búsquedas bibliográficas en diferentes repositorios de revistas digitales, como Dialnet y Scielo, entre otras publicaciones especializadas, así como la normatividad relacionada con esta investigación y luego proceder de una forma mucho más fácil y ágil en el análisis de los datos. Entre la información más importante de esta ficha de registro de datos se encuentran el título, autor, año de publicación, resumen y las conclusiones. Finalmente, después de considerar aproximadamente 67 resultados sobre la temática, se obtuvo una muestra de 36 documentos o fuentes de información de la cual consta este artículo, se consultaron textos en su gran mayoría comprendidos entre el año 2015 y 2021, de los que se puede obtener información valiosa sobre el objeto de estudio. El idioma que se privilegió en esta investigación fue el español.

RESULTADOS

De la resolución 06950 de 2015 a la resolución 010687 de 2019

Indudablemente, el proceso de convalidación de títulos extranjeros de educación superior en Colombia ha sufrido muchos cambios en tan solo un lustro. En primer lugar, señalar que con la expedición de la resolución 06950 de 2015 no se presentaron muchos traumatismos y críticas por parte de los ciudadanos, en especial aquellos que estaban estudiando en el exterior y próximos a graduarse o ya habían obtenido el título y pensaban someterlo al proceso de convalidación en el país.

Lo anteriormente expuesto contrasta con lo que aconteció tiempo después, en el año 2016, en donde se suscitó una polémica a nivel nacional por la muerte de muchas mujeres en los quirófanos a manos de cirujanos plásticos; el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, puso especial atención a estos especialistas con estudios realizados en el exterior, encontrando en unos casos específicos que se le había convalidado a un grupo de personas estudios realizados en la Universidad Veiga del Almeida de Brasil, cuyo tiempo de realización era inferior a los dos años, es decir, dos menos que en Colombia, cuyos estudios se desarrollan normalmente en cuatro años; al respecto, Francisco Sales Puccini, estudiante en dicha universidad alega que: “viendo la falta de acceso a la profesionalización, presentó ante 3 universidades desde el 2006 un proyecto para crear la especialidad de cirugía plástica estética en Colombia, y en todas fue bloqueado por amenazas y trabas de otros profesionales, esto fue lo que los animó a prepararse en Brasil” (Opinionysalud, 2016).

Debido a la problemática anteriormente expuesta, la ministra de Educación de Colombia de ese entonces, Gina Parody, decidió ajustar el proceso de convalidación de títulos obtenidos en el exterior, y en octubre de 2017 se expidió la resolución 20797, con la cual se presentaron muchos problemas, el trámite se tornaba lento, siendo que uno de sus objetivos fundamentales era ser más eficientes en los tiempos de respuesta, desde el pago y la aportación de los documentos respectivos hasta la decisión final representada en una resolución negando o reconociendo para todos los efectos académicos y legales en Colombia del título sometido a este proceso, equiparándolo a los que se otorgan en las instituciones de educación superior colombianas en virtud de la ley 30 de 1992, que en términos de Castaño y García (2012) citados en Figueroa, Encinas, Félix y Vega (2019) plantea “tareas como: evaluación de calidad; promoción y desarrollo de educación superior; vigilancia y control” (p.73).

Para establecer los cambios que surgieron entre la resolución 06950 de 2015 y la resolución 20797 de 2017, basta remitirse a los criterios utilizados para la convalidación de títulos. Mientras que en la primera se aplican los siguientes: programa o institución acreditada en el país de procedencia, caso similar y evaluación académica; para la segunda, es decir, la resolución de 2017, básicamente siguen los mismos criterios, solo que al caso similar le denominan precedente administrativo, pero los cambios fundamentales se presentan en las condiciones para que se apliquen dichos criterios, esencialmente este último, es decir, el concerniente a precedente administrativo.

En la resolución 20797 se endurecieron las condiciones para validar los títulos, como se mencionaba anteriormente en cuanto al criterio de precedente administrativo, que consiste en que si los estudios han sido evaluados anteriormente se aplicará la misma decisión que sirvió como referencia. Para evaluar en primera instancia un título de una universidad extranjera, y particularmente de estudios de un programa académico que es desconocido para el Ministerio de Educación de Colombia, se procede a realizar una evaluación académica.

Luego, después de muchas críticas como las mencionadas anteriormente, se expidió la resolución 10687 del 9 de octubre del 2019, con la cual se esperaba mejorar los tiempos de respuesta en las decisiones de convalidación, una mejor trazabilidad del proceso y las observaciones realizadas en aquellas convalidaciones negadas, carentes muchas veces de argumentos sólidos; sin embargo, solo se logró evidenciar avances en lo que respecta a la implementación de una plataforma virtual que le permite al usuario hacer seguimiento de su proceso y el mejoramiento de los tiempos de respuesta mediante una resolución convalidando o negando los títulos obtenidos, pero persistieron los problemas de fondo como la negación de convalidación a títulos que venían siendo aprobados y la falta de criterios claros y objetivos para la aplicación del criterio de evaluación académica.

El proceso de convalidación mediante el criterio de evaluación académica

El organismo que se encarga de realizar los estudios de títulos es la CONACES -Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-, apoyando el proceso de evaluación de convalidación de títulos de educación superior (Fodesep, 2020). Su misión es verificar que el título que proviene de una institución de educación superior es equivalente a un título colombiano; para ello tiene que evaluar fundamentalmente algunos aspectos como se definen en el punto 3 del artículo 11 de la resolución 20797 de 2017, así: realiza un análisis técnico integral de los siguientes aspectos: i) nivel de formación; ii) carga de trabajo académico: iii) perfil de egreso; iv) propósito de formación o el resultado del aprendizaje; y v) la correspondencia con el nivel de formación del producto que conlleve al otorgamiento del título. Igualmente, Estrada (2018) la describe así:

La evaluación académica es la competencia que tiene el MEN de examinar cada título mediante expertos académicos (CONACES, agremiaciones, instituciones de educación superior, entre otros), que emiten concepto frente a la equivalencia o no de cada título otorgado en el exterior con los que se otorgan en Colombia frente a número de créditos, competencias adquiridas, investigación desarrollada, etc. (p.39)

Es decir, todo un examen académico, y en el caso de maestrías y doctorados se solicita que se llene un formato de resumen que contenga los siguientes aspectos: título, objetivos, pregunta, problema o hipótesis de investigación, población, metodología, conclusiones, resultados o recomendaciones. Para ello, según Acosta y Stefos (2021), CONACES cuenta con “expertos académicos (pares académicos) que se organizan por salas de evaluación de acuerdo con las áreas de conocimiento, (…) los pares académicos se encargan de la evaluación y verificación de las condiciones mínimas de calidad” (p.57). Llama la atención que los trabajos de tesis no se valoran con base en el documento en su totalidad realizado como trabajo de grado, sino mediante un resumen ejecutivo de 300 palabras que no permite dimensionar y tomar decisiones acertadas ante un proceso tan importante; además, hacer este tipo de juicios podría incurrir en análisis subjetivos. En este sentido, juanchoparada (2019) afirma que no existen unos parámetros claros definidos en la ley que impidan el amplio nivel de subjetividad con que CONACES conceptúa sobre la razonable equivalencia de los programas académicos y, por lo tanto, dotar a los convalidantes de alguna seguridad jurídica.

Mientras que con la resolución 06950 de 2015 se necesitaba una sola convalidación por evaluación académica (proceso que sirve de referencia, se hace por primera vez a los estudios de los cuales no se tiene certeza del nivel de estudios y de su equivalencia con los programas nacionales), para ser evaluada bajo este criterio -caso similar- en los subsiguientes procesos que llegarían al Ministerio de Educación, eso sí, realizados bajo el mismo programa académico de la misma universidad, mientras que con la resolución 20797 de 2017 se necesitaban tres convalidaciones positivas por el criterio de evaluación académica para que sea evaluada por precedente administrativo.

Algunos estudiantes que se encontraban estudiando antes de la expedición de la resolución 20797 de 2017 se vieron afectados, puesto que una vez terminaron sus estudios y los sometieron a evaluación bajo esta resolución les fue negada su convalidación de estudios realizados en el extranjero, aun cuando la universidad en determinado programa académico ya contaba con muchos títulos convalidados de forma positiva. En este sentido es importante resaltar que algunos estudiantes afirman que el MEN “ha violado el principio de confianza legítima y seguridad jurídica”, ya que iniciaron estudios con la resolución 06950 de 2015, por lo cual deberían ser evaluados mediante esta normatividad y consideran de igual forma que no hubo una transición entre resoluciones que permitiera adelantar el proceso con la resolución vigente en el tiempo en que se comenzaron los estudios. Aun así, hay opiniones muy diversas en el mundo académico, entre ellas las de Galindo (2017), quien considera que:

Desafortunadamente, el Ministerio de Educación se ha limitado al examen de unos papeles, lo cual no siempre es una garantía de una buena formación. La universidad o la institución de educación superior que formó al colega que ingresa al país deben ser reconocidas por profesores colombianos con la debida autoridad académica. Incluso el mismo profesional que ingresa debería ser evaluado. (p.87)

Lo expresado anteriormente desconoce en primer lugar los acuerdos binacionales en materia educativa, las entidades que actúan como ministerios de educación en los diferentes países, los sistemas de acreditación de calidad, los docentes e investigadores de los demás países, además de que estos sí son evaluados por CONACES, la cual es integrada por profesionales especializados en diversas áreas del saber. Por último, decir que evaluar los conocimientos teóricos o prácticos por medio de diversas pruebas o mecanismos a un número importante de personas haría el proceso de convalidación más complejo y desgastante, lo que implicaría mas recursos por parte del Ministerio de Educación, logística y ampliación de los tiempos para dar respuesta mediante una resolución aprobando o negando el titulo obtenido en el exterior.

Universidades y programas afectados por la negación de convalidaciones en Colombia

Entre los programas que más se han visto afectados se encuentran los relacionados con el área de educación. Al respecto, varias universidades que antes les venían convalidando sus títulos en Colombia han tenido muchos problemas, inconvenientes por el cambio de normatividad; entre ellas podemos enunciar a la Universidad de Baja California, de México, la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, de Venezuela, en sus programas de doctorado en educación, situación que se agrava para los egresados de instituciones educativas de este país limítrofe, puesto que como lo explica Mejía (2019), “los trámites requieren el cumplimiento de ciertos requisitos y documentos estipulados por el Ministerio de Educación en Colombia (…), los cuales pueden llegar a ser de difícil acceso por la situación actual de Venezuela”. Esto sin lugar a dudas es una barrera para ejercer la profesión, debido a los altos costos para obtener los certificados de estudio debidamente apostillados con la ayuda de gestores o tramitadores del vecino país, y aún más como consecuencia de lo que expresan Pinto, Baracaldo y Aliaga (2019), al afirmar que “Colombia, siendo país vecino, ha sido fuertemente impactada por las migraciones forzadas de personas provenientes de Venezuela” (p.3), por lo que el número de personas tratando de legalizar documentos es alta.

Una de las hipótesis es que el problema de las negaciones de convalidación estaría ligado a regla fiscal, ya que la mayoría son docentes de doctorado o maestría regidos bajo el decreto 1278 que dependen del título académico para mejorar su escalafón y, por ende, su asignación salarial, según expresa De Zubiría (2018) citado en Martínez, Zapata y Castro (2020), quien afirma que “en muchas ocasiones el sistema de evaluación no ayuda a mejorar la práctica docente, no contribuye al desarrollo profesional ni a la mejora salarial” (p.83). En Colombia, existen dos estatutos que rigen la profesión docente, el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto Ley 1278 de 2002, este último particularmente establece una serie de ventajas al realizar estudios de postgrado, especialmente de maestrías y doctorado, con los cuales el docente puede ascender luego de presentar pruebas destinadas para tal fin o, en su defecto, recibir un aumento en la asignación salarial. Sin embargo, el acceso a esta formación en Colombia resulta difícil para los docentes por los costos que representa esta inversión en nuestro país; en este sentido, Herrera (2020) afirma:

La escasa oferta de maestrías y doctorados en nuestro país, y aún más que apliquen a los contextos en donde se desenvuelve el docente, aparte de los costos que son elevados si se tiene en cuenta el dinero que este devenga, he allí donde el gobierno mediante diversas estrategias tiene que coadyuvar, para que docentes y directivos docentes puedan acceder a este tipo de estudios, otorgando subsidios y garantizando a través de la oferta de la universidad pública, estudios de este nivel a bajos costos para los maestros. (p.9)

Es así como muchos docentes deciden realizar estudios esencialmente en universidades que se concentran en México, Venezuela, España, Panamá y Argentina, puesto que tienen una oferta educativa interesante debido a su plan estudio y líneas de investigaciones afines a los gustos de los maestros, la posibilidad de cursarlos a distancia haciendo uso de los diversos entornos virtuales de aprendizaje y los precios asequibles; al respecto, Lasso (2020) afirma que es importante realizar un análisis referente a los costos de estudiar en el país, el cual es uno de los principales obstáculos, y que en comparación con países de la región como Argentina, Brasil o Chile resultan mucho más económicos.

A finales del año 2019 se presenta un nuevo escenario mundial, desde China se escuchan voces de alerta sobre un nuevo virus denominado coronavirus, que muy pronto traspasó las fronteras del país asiático hasta extenderse alrededor del mundo alcanzando estatus de pandemia; los distintos gobiernos tenían que seguir ejecutando los planes trazados para su administración, es así como el Ministerio de Educación de Colombia en el mes de mayo de 2020, específicamente el día del docente, dio a conocer la plataforma Contacto Maestro, que hace parte de las estrategias de formación a las que pueden acceder docentes y directivos docentes, con acceso a cursos, diplomados, especializaciones, maestrías y doctorados (Colombiaaprende, 2020). Se hacía necesario y de vital importancia, pero los esfuerzos han sido insuficientes, ya que es limitado el número de cupos, por lo que muchos maestros han optado por ofertas más atractivas en el exterior.

De este modo, muchos son los afectados, puesto que a universidades de tradición de reconocimiento de títulos se les está negando las convalidaciones a pesar de que cumplen con todo lo requerido por el MEN en la resolución 20797 de 2017, como es el caso de la Universidad Baja California que está incorporada oficialmente a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Nayarit y tiene Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios -RVOE- y son válidos en toda la República mexicana y en todos los países en los que México haya suscrito convenio.

Por otro lado, algunas personas se han reunido en grupos de Facebook y especialmente en la aplicación WhatsApp con el fin de organizar actividades que conlleven a la solución de su problemática, con iniciativas como el establecimiento de reuniones con coordinadores de programa, rectores de universidades, contacto con directivos del sindicato de docentes, Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE-, quienes han presentado un pliego de peticiones al Ministerio de Educación en donde se incluye en uno de los puntos la homologación y convalidación de títulos académicos, teniendo en cuenta los acuerdos binacionales, los casos ya convalidados y los criterios aplicados (Fecode, 2021). Además, los estudiantes y egresados han establecido contacto con ministerios de educación del país de origen de la universidad, organización en conjunto de los recursos de reposición de determinados compañeros ante el Ministerio de Educación de Colombia, derechos de petición, tutelas a esta entidad, mayormente buscando celeridad en la respuesta del proceso de convalidación, entre otras.

En cuanto a los acuerdos binacionales mencionados por FECODE, cabe resaltar la poca importancia que se le otorga en las últimas resoluciones de convalidación emanadas por parte del gobierno colombiano, esto se puede evidenciar en la resolución 5547 del año 2005, en donde uno de los criterios aplicables era el de convenios para el reconocimiento de títulos:

Si el título procede de alguno de los países con los cuales el Estado colombiano ha ratificado convenios de convalidación de títulos, estos serán convalidados en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. (p.2)

Mientras que en las resoluciones de convalidación expedidas desde el año 2014 hacia adelante ese criterio es inexistente, solo lo han dejado como un parágrafo en donde se reconocen este tipo de convenios, pero que no son vinculantes para convalidar los títulos de forma automática, tal como es el caso de la acreditación de alta calidad en los programa o estudios universitarios; además, no se encuentran algunas ventajas sustanciales con respecto a los estudios realizados en países donde no existan dichos convenios.

Pero el tiempo transcurre y las situaciones poco han cambiado para la mayoría de los casos, excepto el de algunas universidades donde no se les estaba reconociendo la acreditación de alta calidad de su programa, como es el caso del doctorado en educación ofertado por la Universidad Cuauhtémoc de México, quienes tenían reuniones semanales a través de la plataforma Cisco WebEx con participación del rector, entregando un informe de las actuaciones realizadas en las diferentes entidades como la Secretaria de Educación Pública, Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-, representación por intermedio de abogados en Colombia para la defensa de un estudiante a quien le negaron el título inicialmente.

En contraste con la situación anteriormente planteada, se encuentran los estudiantes o egresados del doctorado en educación de la Universidad de Baja California, quienes argumentan que se sienten abandonados, que todo lo han dejado a su suerte. Al principio, cuando comenzaron a negar las primeras convalidaciones por parte del Ministerio de Educación, la universidad inició el cambio del RVOE buscando mejorar los estándares de calidad, y para ello adaptó el plan de estudio de acuerdo con algunas observaciones realizadas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, entre las cuales expone que el número de créditos del programa era inferior al de los doctorados ofertados a nivel nacional; adicional a esto se pasó de un sistema con periodos cuatrimestrales a semestrales y se intensificó el número de asignaturas pasando de 10 a 12; luego el rector estuvo en Colombia en el Ministerio de Educación exponiendo sus inconformidades, pero aun así persisten las negaciones de los estudios de esta universidad a pesar de los cambios; ahora esta vez argumentan otras razones, entre ellas la poca carga académica orientada hacia la investigación, en el sentido de la falta de pasantías internacionales, escritura de artículos indexados, asistencias y ponencias en congresos, seminarios, entre otros.

Los estudiantes de esta universidad, ante el silencio por parte de sus directivas, han intentado por medio de cartas dirigidas a los correos institucionales, llamadas a México a la institución, solicitando reunión con el rector y mirar posibilidades para encarar el problema, pero no obtienen respuestas satisfactorias, como por ejemplo la falta de los tiempos o espacios para entablar un diálogo con los estudiantes, cuando esto no es una limitante, ya que, por razones de la pandemia, la comunicación podría establecerse mediante aplicaciones como Zoom o Meet argumentan los estudiantes; en este sentido, Fontalvo y Ventura (2021) afirman que el rector y su equipo deberán organizar, desarrollar y evaluar el funcionamiento general de la institución, y es por esto que deben tener la capacidad para habilitar canales de diálogo entre los distintos grupos que integran la institución, y si bien es cierto que las directivas de la universidad no son culpables de lo que acontece con la normatividad colombiana, es importante una comunicación efectiva para exponer lo que se está haciendo con respecto a la situación; actualmente la universidad se encuentra en la consecución de la acreditación de calidad en su país, lo cual permitiría que el reconocimiento del título de doctor en educación en particular sea posible en Colombia.

De manera similar existen otras instituciones afectadas, tal es el caso de la UNINI -Universidad Internacional Iberoamericana-; algunas de las reacciones de quienes realizaron sus estudios allí son las siguientes (testimonios anónimos):

“Yo acabo de recibir negación de convalidación de título con UNINI sobre maestría en dirección estratégica, la cual antes era convalidada. Qué baldado de agua fría”. “Es increíble que, de un momento a otro, títulos históricamente convalidados ya no lo sean; que los profesionales que con esfuerzo decidieron optar por posgrados en el exterior tengan que ver comprometidas sus posibilidades de ascenso y hasta de acceso a un empleo, y, por ende, afectada su calidad de vida y la de los suyos, sin que el MEN realmente aporte soluciones coherentes”.

Otro de los sectores que se han visto afectados es el de medicina; los estudiantes interesados en cursar especializaciones médicas han tenido que decantarse por estudiar en otros países debido a la falta de cupos en las universidades nacionales, lo cual estaría siendo manejado con intereses particulares como lo asevera Cantor (2012) citado en Ochoa (2018), quien afirma que “el número de cupos de especialización médica es definido por los propios médicos o por las sociedades médicas, cuyo propósito es mantener sus niveles de ingresos elevados” (p.33), estos mismos, al ser pocos en contar con dichas especializaciones en el país hacen parte de las salas de CONACES, y como todos los procesos de convalidación de la parte médica se realizan por el criterio de evaluación académica, puede desprenderse que las decisiones pueden verse motivadas más por el factor económico que por aspectos meramente técnicos.

A nivel de posgrado, del 25 de marzo al 15 de julio del 2020 se presentaron 1.188 solicitudes en el sector salud, de las cuales 779 fueron convalidadas positivamente, mientras que 409 fueron negadas, estas últimas representan un 34% de estudiantes que no lograron el objetivo de que sus títulos fueran reconocidos como equivalentes a sus similares en Colombia. Igualmente, si se contrasta la información de las solicitudes resueltas en el ámbito de la medicina, teniendo en cuenta pregrado y posgrados del año 2016 frente a la del año 2020, se evidencia que para el primer año fue de 2.234, de las cuales solo 162 fueron negadas, tan solo un 7%, mientras que para el año 2020 hubo 2.526 solicitudes con un total de 772 negaciones, que representa un 30%, por lo que los números demuestran que porcentualmente las convalidaciones aprobadas han bajado ostensiblemente desde la derogación de la resolución 06950 de 2015 y la expedición de la resolución 20197 de 2017 hasta la actual resolución 010687 del 9 de octubre de 2019 (Ministerio de Educación Nacional citado en Aguirre, 2021).

Repercusiones en el aspecto socioemocional de los estudiantes y egresados de programas no convalidados por el MEN

Son muchas las historias de personas que le han negado el reconocimiento de su título obtenido en el extranjero como el equivalente a su similar en Colombia, incluso algunas que actualmente se encuentran estudiando en las universidades del exterior, quienes se han enterado de que varios egresados han realizado el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación de Colombia sin obtener resultados positivos, aun recurriendo a los recursos de reposición y apelación ante este organismo oficial, muchos de ellos no saben si continuar con sus estudios o suspenderlos temporalmente, etc.

Ante esta encrucijada, un sinnúmero de personas se han quedado de brazos cruzados, lamentando la situación por la que están atravesando, se involucran sentimientos de tristeza, desesperación, pena, llanto, los cuales no permiten desarrollar todas esas habilidades socioemocionales que le permitan desempeñarse mejor en su labor docente, como menciona Gutiérrez y Buitrago (2019), quienes sostienen que el equilibrio emocional genera mayor nivel de compromiso, motivación, sensación de bienestar, que repercuten de forma positiva en el interactuar con los demás integrantes de la comunidad educativa en la resolución de conflictos, siendo asertivo en la toma de decisiones.

Y es que la inversión de dinero y tiempo es realmente considerable en cuanto a la dedicación que se tiene para cursar las diferentes asignaturas de los estudios, lo que implica un esfuerzo para la realización de las actividades, así como sacrificio para desprenderse de un dinero que pudo haber sido utilizado en otros proyectos de inversión, sin embargo, la apuesta ha sido por la educación, por ello quienes cursan estudios de posgrado dejan atrás la procrastinación, disminuyen la asistencia a eventos sociales, entre otras, son persistentes, como afirman Gómez y Álzate (2018), la persistencia en la universidad se concibe como el mantenimiento del compromiso de un estudiante, pese a los obstáculos encontrados.

La incertidumbre, angustia de los estudiantes porque pasa el tiempo y sus posibilidades de que sus títulos sean reconocidos se reducen, y con ello para muchos de ellos peligra su estabilidad laboral, otros pierden oportunidades de trabajo como el caso de José Alejandro Marín, quien perdió una oportunidad laboral en la Universidad Nacional de Colombia por las demoras en el proceso de convalidación (Parga, 2018), y un número bastante representativo de docentes oficiales, sobre todo regidos bajo el decreto 1278 para poder obtener una mejor remuneración salarial, ya que de sobra adquirieron los conocimientos y habilidades para que estos trasciendan en los contextos de su comunidad educativa y proporcionar escenarios adecuados en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

Si bien es cierto que cada país debe velar por la calidad de la educación, es importante y se hace necesario que exista una seguridad jurídica, un marco de diálogo en donde se construyan en este caso las políticas educativas, por lo que se podrían ver afectadas muchas personas en el proceso; con el transcurrir del tiempo se observa cómo con la resolución de convalidación 010687 de 2019, que es la vigente en Colombia, las decisiones se están cumpliendo de acuerdo con los tiempos establecidos dentro de la normatividad, pero las posiciones sobre el concepto de los programas de las universidades afectadas en aquel entonces siguen siendo las mismas.

Sin lugar a dudas, debe mejorarse la forma en que se aborda el criterio de evaluación académica por parte de las salas de conocimiento de CONACES, utilizando unos parámetros objetivos, detallando los aspectos mínimos con los que deben contar los estudios de especialización, maestría y doctorado que permitan a las personas decantarse por algún programa académico especifico en una universidad extranjera que no cuente con acreditación de calidad en el país de origen; esto podría tener una serie de requerimientos que con su presentación no habría problemas en obtener una evaluación positiva, contemplar la posibilidad, por ejemplo a nivel doctoral, de la exigencia de un artículo de investigación derivado de la tesis, ponencia nacional e internacional, asistencia a congresos, seminarios, coloquios, encuentros, escritura de libros o capítulos de libros, asesoría de tesis de maestría y, por supuesto, la elaboración de la tesis doctoral, todo esto bajo un esquema de puntos que posibiliten de forma transparente, eficaz y pertinente la evaluación de los estudios adelantados por los estudiantes; además, el MEN debería mostrar un listado de los programas que han sido convalidados a través de los diferentes criterios: precedente administrativo, evaluación académica y acreditación de alta calidad.

Por otro lado, se hace necesario el establecimiento de acuerdos como los logrados en otras partes del mundo, tal es el caso del Espacio Europeo de Educación Superior -EEES-, que permitió armonizar los distintos sistemas educativos en Europa, ajustando las metodologías de enseñanza y aprendizaje, el currículo, el número de créditos, los sistemas de acreditación, entre otros, posibilitando de esta forma la movilidad para la formación y el empleo gracias al reconocimiento de las titulaciones en varios países. En este sentido, Rivera (2016) afirma que en nuestra región se debería contemplar “posibilidades de armonización entre los esquemas nacionales de aseguramiento de la calidad y de establecimiento de unos criterios básicos para el reconocimiento de programas académicos” (p.111).

Es preocupante observar tantas resoluciones en tan poco tiempo para este caso particular, tres resoluciones diferentes en menos de cinco años, sin que en ellas exista una verdadera transición de la norma que garantice estabilidad jurídica a quienes comenzaron a estudiar bajo ciertas condiciones particulares. En este sentido, Camargo (2020) afirma que se “crea una excepción para un grupo determinado de individuos que cumplen con una condición determinada, a quienes concede el derecho con los mismos requisitos de la norma anterior” (p.33). Sumado a lo anteriormente expuesto, la falta de socialización de estas normas a la comunidad que pudiera verse afectada, entre ellos estudiantes, universidades extranjeras, etc., con el fin que, de ser posible, adapten sus planes de estudios, requisitos de ingreso, la parte investigativa, entre otros aspectos acorde con los nuevos requerimientos exigidos por el MEN.

En cuanto a la parte socioemocional es importante destacar que muchos profesionales hacen un esfuerzo grande en términos de tiempo, dinero y distanciamiento de sus seres queridos al establecerse en otros países durante varios años para luego retornar con la esperanza de que ese sacrificio se vea recompensado en cuanto a la calidad de vida, esto debido a que gracias a los estudios realizados se pueda gozar de una mejor valoración por parte de las empresas o entidades donde laboran y tengan una mejor retribución económica. En palabras de Gil, Casas y Lemus (2020), “las habilidades del trabajador se ven reflejadas en su ingreso cuando acumula más experiencia y, mucho más, si se le añaden títulos de pregrado y posgrado” (p.262); esto se reafirma con lo expresado por Pérez (2020) citado en Sangoluisa (2021), donde coloca de manifiesto que “la educación es una vía hacia una mejor manera de vivir” (p.87), por lo que se obtendrían mejores condiciones laborales, entre ellas mejores cargos, ascensos y, de paso, ubicarse un escalón más arriba de la estructura social.

En posteriores estudios se recomienda analizar algunas variables que pueden ser de gran aporte para la problemática de las convalidaciones en Colombia, como por ejemplo el porcentaje de estudios convalidados positivamente correspondientes a programas de posgrados virtuales, especialmente los concernientes a los de formación doctoral, teniendo en cuenta que según Snies (2021) no existe oferta de doctorados en modalidad a distancia -virtual- en Colombia. Este hecho se encuentra reflejado en lo expresado por Facundo (2003) citado en Ahumada, Gamboa y Guerrero (2018), al afirmar que “la educación superior a distancia en Colombia no ha tenido la aceptación que debería, sobre todo por prejuicios y resistencias por parte de no pocos docentes universitarios, particularmente de las universidades con mayor desarrollo y prestigio académico, así como de algunos sectores de la ciudadanía” (p.25), por lo que no es extrañar que muchos de los profesionales que integran los pares académicos de CONACES observen con cierto escepticismo esta modalidad de estudios.

Para concluir, decir que Colombia es un país donde hacen falta magíster y especialmente doctores, en lo tocante a estos últimos, en la reunión de Sabios (2019) se expone que en Colombia el 95% con este nivel se encuentra laborando en las instituciones de educación superior, y recomiendan que se deberían atraer a esos compatriotas que se encuentran laborando en otros países. Sin embargo, hay muchas aristas al respecto, entre ellas la posibilidad de no convalidación de sus títulos, con lo que la remuneración en Colombia sería inferior y, por otro lado, ubica en el centro de las miradas la política educativa hacia la educación primaria, secundaria y media, en donde por múltiples factores los docentes que laboran en esos niveles no pueden acceder a dichos estudios, y cuando se hace el intento se les cortan las alas. El tiempo les dará la respuesta.

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